Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2496-I, miércoles 30 de abril de 2008.


Comunicaciones Proposiciones de acuerdo Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE JOSEFINA GARCÍA NORIEGA

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 29 de abril del 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputado federal, a partir de esta fecha.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que ocurren al presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular.

Atentamente
María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica)
Diputada Federal
 
 

DEL DIPUTADO SERGIO AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente

Por este conducto y con fundamento en los artículos 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted someta a esta soberanía la solicitud de licencia del que suscribe, a partir del 30 de abril del 2008.

Motivo por el cual le solicito se llame a mi suplente para concretar el presente acto jurídico.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente.

Atentamente
Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica)
Diputado Federal
 
 








Proposiciones de acuerdo
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN QUE INVESTIGUEN Y, EN SU CASO, DETERMINEN PRESUNTAS IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON LA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS POR EL GOBIERNO DE JALISCO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SANTUARIO DE LOS MÁRTIRES MEXICANOS

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

a) El 24 de marzo del presente año Emilio González Márquez, gobernador constitucional del estado de Jalisco, anunció en rueda de prensa en Casa Jalisco, y en presencia del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, la donación de 90 millones de pesos para la construcción del santuario de los mártires mexicanos de la Iglesia Católica.

b) El gobierno del estado anunció que se entregarían 30 millones, y que los siguientes 60 millones de pesos se suministrarían durante los años 2009 y 2010.

c) El gobierno del estado de Jalisco ha realizado otras donaciones a favor de la asociación religiosa, consistentes en:

i. 15 millones de pesos para el Banco Diocesano de Alimentos, el 30 de mayo de 2007.

ii. 1 millón de pesos para la restauración del templo de la Inmaculada Concepción en Yahualica, Jalisco, el 2 de marzo del presente año.

d) El 25 de marzo de 2007, el gobernador anunció que invertiría 90 millones de pesos más para la Ruta del Peregrino en Talpa, Jalisco.

2. Consideraciones

De acuerdo con lo declarado por el mismo gobernador del estado, el día 24 de marzo de 2008, los recursos tienen objetivos espirituales y turísticos, al mencionar:

"Sin desconocer que tienen objetivos espirituales para quienes están impulsando esta obra, el gobierno ve la posibilidad de una gran derrama económica en la capital, de una gran derrama de los servicios turísticos que alrededor de ella se generarán."

Como reacción al donativo, el día 26 de marzo del año en curso, Salvador Beltrán del Río, titular de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, aseguró que la donación hecha por el gobernador de Jalisco "sí viola el Estado laico".

No obstante, el 27 de marzo de este mismo año, el vocero del Arzobispado de Guadalajara, Antonio Gutiérrez Montaño, aseguró que el donativo no es ilegal, ya que el dinero no se entregó directamente a la Iglesia Católica: "El cheque salió a nombre de una fundación legalmente constituida que se llama Fundación Pro Construcción del Santuario de los Mártires".

En una actitud de falta de transparencia por parte del gobierno del estado, no se ha precisado el origen de los recursos públicos donados a la construcción del santuario; incluso existen claras contradicciones.

Por un lado, el gobernador del estado de Jalisco afirmó que "los recursos son producto de ahorros en el rubro de gasto corriente y serán a fondo perdido lo cual resulta incongruente en virtud de que nos encontramos en el primer cuatrimestre del año. En tanto que el titular de la Secretaría de Finanzas indicó que no estaba en condiciones de informar qué partida sería afectada, si se trataría del presupuesto anual de la secretaría de turismo o de excedentes financieros, o ahorros en el gasto corriente.

Es claro que la donación de recursos públicos por parte del gobernador del estado de Jalisco, Emilio González Márquez, estaría violando, en primer término, el principio histórico de la separación del Estado y la Iglesia, consagrado en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de vulnerar principios como el de discriminación y libertad religiosa, consagrados en los artículos 1o. y 24 de la misma Constitución.

Asimismo, se estarían violando distintas disposiciones como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2008, y las Reglas de Operación de la Partida 4304, denominada "Instituciones sin fines de lucro"; dichas reglas establecen claramente que "Las instituciones beneficiarias no deberán ser asociaciones religiosas y no estar afiliadas o hacer promoción a algún partido político".

A mayor abundamiento, el donativo no fue incluido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2008, ni en el Plan Estatal de Desarrollo de Jalisco, por lo que se violaría lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución, que establece que "no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior".

De probarse la desviación de recursos públicos a fines distintos a los que fueron destinados, estaríamos también en presencia de acciones de carácter penal, por ubicarse en los supuestos de peculado.

El gobierno del estado pretende eludir la responsabilidad, argumentando que los 30 millones de pesos fueron entregados a la asociación civil Fundación Pro Construcción del Santuario de los Mártires Mexicanos, a través del ciudadano Juan Manuel Hernández, como miembro del Comité de Finanzas de dicha asociación civil, y no a la Arquidiócesis de Guadalajara.

Es evidente que el gobierno del estado de Jalisco ha intentado hacer una simulación, triangulando la entrega de los recursos públicos a una asociación civil para destinarlo a la construcción del santuario, y favorecer con ello a la Iglesia Católica. Lo anterior, violando lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que dispone: "…El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa". Así también violando lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que en su artículo 3o. establece que no podrán entregarse apoyos y estímulos a las agrupaciones u organizaciones que persigan fines religiosos.

Los promoventes consideramos que resulta a todas luces incongruente querer argumentar que dicha asociación no persigue fines religiosos, cuando el propio nombre precisa que es para la construcción del santuario. Además, en el Consejo de dicha Asociación Civil el mismo cardenal Juan Sandoval Íñiguez aparece como coordinador general, el obispo auxiliar Rafael Martínez Sáinz como integrante de la Comisión de Finanzas y el sacerdote Gildardo Partida Núñez como integrante de la Comisión de Atención Pastoral.

Hay que señalar enfáticamente que los promoventes no planteamos una postura anticlerical, ya que la propia Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 aprobó recursos para el rescate histórico de los templos religiosos, como es el caso del municipio de Tecámac de Felipe Villanueva, en el estado de México. Sin embargo, esta asignación se justifica plenamente ya que estamos en presencia de edificios históricos que forman parte del patrimonio cultural de la nación.

En suma, y con el fin de deslindar responsabilidades, es necesario que la Secretaría de Gobernación, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público forme una Comisión que investigue y determine presuntas infracciones a la misma ley. Lo anterior, toda vez que se presumen acciones de discriminación, preferencia y privilegio por parte del gobierno del estado de Jalisco a favor de una determinada asociación religiosa, consistente en la donación de recursos públicos para la construcción del santuario de los mártires mexicanos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3 de la mencionada ley.

Asimismo, es indispensable que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en términos de lo establecido en el artículo 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 36, 37, 38, inciso a), y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, lleve a cabo una revisión de situación excepcional. Ello, a efecto de determinar si los recursos públicos donados por el estado de Jalisco para la construcción del santuario de los mártires mexicanos, son de carácter federal, total o parcialmente.

Cabe señalar que dicha donación asciende a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que justifica –de acuerdo con la fracción a) del artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación– la procedencia de la revisión de situación excepcional. Así, se solicita a la ASF que, de ser el caso, determine los daños y perjuicios a la hacienda pública federal y finque directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, proceda a conformar una comisión que investigue y determine las presuntas infracciones a dicho ordenamiento, en la donación de recursos públicos por el titular del Ejecutivo del estado de Jalisco para la construcción del santuario de los mártires mexicanos.

Segundo. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que lleve a cabo una revisión de situación excepcional, a efecto de determinar si los recursos públicos donados por el estado de Jalisco para la construcción del santuario de los mártires mexicanos son de carácter federal total o parcialmente y, de ser el caso, proceda en los términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de abril de 2008.

Diputados: Javier González Garza (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica).
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE AUTORIZA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DURANTE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX PRESIDENTE VICENTE FOX QUESADA CON RELACIÓN A LOS SEÑALAMIENTOS DEL INCREMENTO DE SU PATRIMONIO

Considerandos

1. Que el 2 de abril de 2008, este órgano de gobierno recibió escrito del diputado Víctor Valencia de los Santos, presidente de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio de la función pública durante la gestión administrativa del ex presidente Vicente Fox Quesada en relación con su patrimonio, por el que solicita una prórroga en la vigencia de la referida comisión especial, toda vez que se encuentran pendientes de recibir auditorías que han solicitado a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales estarían en condiciones de entregar1as a más tardar el 31 de marzo de 2009.

II. Que no escapa del conocimiento de esta Junta lo establecido en los resolutivos cuarto y sexto del acuerdo de creación de la comisión especial de fecha 11 de octubre de 2007 que a la letra dicen:

Cuarto. La comisión podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la realización de auditorías o revisiones que le permitan determinar la veracidad o falsedad de los señalamientos realizados, cuyos resultados deberán ser publicitados en su oportunidad.

Sexto. La comisión especial estará vigente hasta el 11 de abril de 2008, pudiendo extenderse su periodo si existiera alguna auditoría en curso, sólo por el tiempo en que ésta concluya.

III. Que esta Junta de Coordinación Política, una vez hecho el análisis de la solicitud mencionada, ha tenido a bien someter a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se autoriza conceder una prórroga de la vigencia hasta el 20 de agosto de 2008 a la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio de la función pública durante la gestión administrativa del ex presidente Vicente Fox Quesada en relación con su patrimonio.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 1 de abril de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Honorable Cámara de Diputados
Presente

En virtud de que está por concluir el periodo para el cual se mandato a esta Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio de la función pública, durante la gestión administrativa del ex presidente Vicente Fox Quesada en relación a los señalamientos del incremento de su patrimonio, y que se instaló el día 11 de octubre de 2007.

Es menester de esta comisión informar a ustedes que la actitud recurrente de los titulares y la mayoría de los encargados de despacho del gobierno federal ha sido de no colaborar con esta comisión, aduciendo o argumentando restricciones de la Ley de Transparencia y acceso a la Información en la que se nos niega acceso a información según ellos reservada, clasificada y en algunos casos hasta supuestamente inexistente; dicha información negada ha impedido cumplir a cabalidad en tiempo y forma el cometido de investigación que nos encomendó esta soberanía sin embargo para este efecto generamos una iniciativa de reforma, al arto 42 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, que permita que las comisiones especiales tengan acceso a la información reservada y así poder cumplir con el espíritu y el propósito para lo que son creadas.

Por otra parte está en proceso la firma de un convenio de colaboración y apoyo entre esta comisión y la UNAM para que, a través de su Instituto de Investigaciones Jurídicas, se procese y sistematice toda la información que han entregado las diferentes dependencias de gobierno, esto es de suma importancia en virtud de que requerimos como ya es del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, este apoyo para poder construir el informe requerido.

En lo que se refiere a las comparecencias de servidores públicos autorizadas por esta soberanía están pendientes cuando menos cuatro de ellas: licenciado Eduardo Medina Mora Icaza (PGR), doctor Jesús Federico Reyes Heroles González Garza (Pemex), José Moisés Bravo (Aduanas) y a la Contraloría de la Presidencia de la República.

A la fecha algunas dependencias no han entregado la información solicitada y han pedido prórroga para cumplir con esta obligación; como Pemex, IP AB, PGR, SFP, ASF, SAT y SHCP; entre otras.

Algunas denuncias presentadas por ciudadanos originarios de Guanajuato y Michoacán han solicitado la presencia física de los integrantes de esta comisión en sus entidades, con la finalidad de hacer entrega de documentación que sustenten sus denuncias y asimismo solicitar el seguimiento respectivo ante el Ministerio Público.

Y por último, en congruencia con lo aprobado en el punto cuatro y el seis del acuerdo por el que se crea este órgano de investigación.

Cuarto. La comisión podrá solicitar a la Auditoria Superior de la Federación la realización de auditorías o revisiones que le permitan determinar la veracidad o falsedad de los señalamientos realizados, cuyos resultados deberán ser publicitados en su oportunidad.

Sexto. La comisión especial estará vigente hasta el 11 de abril de 2008, pudiendo extenderse su periodo si existiera alguna auditoría en curso, sólo por el tiempo en que esta concluya.

Solicitamos respetuosamente una prórroga hasta el 30 de abril de 2009, esto de acuerdo a la respuesta de la Auditoría Superior de la Federación, oficio número OASF/0570t.Z008, en la que nos confirma que las auditorías requeridas por esta comisión estarían en condiciones de ser entregados a mas tardar el día 31 de marzo de 2009, por lo que sin esta información no cumpliríamos con el mandato con lo que fue aprobado este acuerdo.

Diputados: Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), presidente; Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz, Alma Edwviges Alcaraz Hernández.

Coordinadores Parlamentarios

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa
 
 







Oficios

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 28 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Desarrollo Social, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES DE COORDINACIÓN FISCAL, Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, PRESENTADA POR EL SENADOR RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 28 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del senador Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, iniciativa que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VIII, adiciona una fracción IX al artículo 25; y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 a la Ley de Coordinación Fiscal; y que modifica la fracción XXIII del artículo 3o., y los artículos 14, 15, 16, 17,19,20, y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ramiro Hernández García, senador de la república por la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, 72, incisos h) e i), y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción 11, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción VIII, adiciona una fracción IX al artículo 25; y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Coordinación Fiscal; y que modifica la fracción XXIII del artículo 3o., y los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con objeto de establecer un fondo de aportaciones para el desarrollo rural, agropecuario y alimentario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Retos de la globalización

México ha entrado en una etapa de desarrollo económico, político y social que requiere de reformas profundas para enfrentar los grandes retos y dinámicas que se generan por la integración económica internacional resultante del proceso de globalización, así como por la dinámica de las relaciones comerciales internacionales entre los distintos países del mundo.

Actualmente, China representa una creciente amenaza para distintas empresas que comercializan bienes y servicios en todo el mundo, factor que hemos advertido se reproduce en México, en industrias como el calzado, el vestido, químicos y actualmente esto se refleja en el incremento de los precios internacionales de distintos productos agropecuarios, lo cual deviene en consecuencia al cambio de hábitos de consumo y del poder adquisitivo de esa nación.

Tomando en consideración que nuestro país ha signado 12 acuerdos comerciales con 40 países del mundo, es imposible desconocer el hecho que formamos parte de ese contexto globalizado, en el que las fluctuaciones y condiciones de los mercados, así como el movimiento de bienes y servicios, influyen de manera determinante en el diseño de estrategias de los países para afianzar su crecimiento económico a partir del diseño de políticas públicas estratégicas, en las que asuntos como la calidad, la competitividad y la eficiencia productiva, ocupen un lugar destacado como aspectos que orienten la toma de decisiones política y para proyectar un desarrollo sostenido en el largo plazo.

II. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Hace 14 años entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre México, Estados Unidos y Canadá, que establecía fechas límite a efecto de ejecutar los acuerdos de desgravación arancelaria, para cumplir con los compromisos pactados por los países en las negociaciones previas, así como los objetivos declarados del artículo 102 del propio tratado.

El 1 de enero de 2008 entró en vigor, como parte de los acuerdos y compromisos pactados, la desgravación absoluta del capítulo agropecuario que contempla la liberalización del comercio de maíz, frijol, azúcar y leche. Ante esta situación, el 30 del mismo mes, se realizó una multitudinaria marcha de protesta por parte de distintas organizaciones sociales y campesinas para expresar su repudio a la apertura del capítulo agropecuario, argumentando que el campo mexicano se encuentra sumergido en una crisis de graves proporciones.

Al Tratado de Libre Comercio de América del Norte se le atribuyen resultados positivos y negativos. El debate en torno a los resultados está abierto, pero más allá del tratado, lo que México debe poner a discusión es la conveniencia de establecer una nueva política de apoyo agropecuario, rural y alimentario, en la que se organicen las prioridades con proyecciones hacia el largo plazo.

III. El rezago del campo y la pobreza

México padece de un profundo abandono en el campo, así como una falta absoluta de una política de estado que promueva el desarrollo de los sectores agroalimentario y agropecuario, por lo cual el país no sólo ha perdido competitividad internacional, sino que incluso, actualmente padece una creciente dependencia alimentaria, además de enfrentar la amenaza a la propia sustentabilidad de los cultivos de granos ante la demanda de biocombustibles y el agotamiento de los combustibles fósiles, lo cual podría generar en el futuro una crisis alimentaria de graves proporciones.

Por otra parte, la superación de la pobreza constituye una preocupación permanente para los gobiernos del país de los últimos 18 años. Para tal efecto, se han asumido distintas acciones para abatir este flagelo, e incluso, la Secretaría de Desarrollo Social tiene como uno de sus objetos principales el combate a la pobreza, así como la instrumentación de políticas, planes, proyectos y programas orientados a ese propósito.

A pesar de los esfuerzos, el problema de la pobreza se agudiza fundamentalmente entre los sectores rural y campesino, de la manera que actualmente, en el campo radican 30.6 millones de personas, de la cuales 24 millones viven en situación de pobreza y 16.6 se encuentran entre quienes padecen pobreza extrema (INEGI, 2007).

De la misma manera, en situación de pobreza de capacidades se encuentra el 32.7 por ciento de los habitantes del campo, lo cual equivale a 9.3 millones de personas, mientras que en situación de pobreza alimentaria se encuentra el 24.5 por ciento, lo cual equivale a 7.6 millones de habitantes. Bajo estas consideraciones, entendemos que el 60 por ciento de la pobreza de México se encuentra concentrada en el campo.

Es un hecho que los problemas del campo se han agudizado en los últimos 18 años ante el abandono y la falta de atención integral por parte de los gobernantes en turno. Al considerarlo como un sector no prioritario, se pospuso deliberadamente su modernización, por lo que tampoco se aprovechó el periodo de desgravación del TLCAN, ya que durante 14 años, México careció de una política de Estado para el campo y ni siquiera se consideró un programa para modernizarlo y estar en condiciones de competir, no sólo con nuestros socios de América del Norte, sino con todos aquellos países con los cuales hemos signado Tratados de Libre Comercio.

IV. La Coordinación para el desarrollo rural y agropecuario

El principal esfuerzo que se ha realizado a nivel nacional para coordinar e integrar los numerosos programas de apoyo a los sectores agropecuario y rural, se encuentra establecido en el Título Segundo, Capítulos I, II y III de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que entró en vigor el 7 de diciembre del año 2001.

Para tal efecto, el artículo 5 de ese ordenamiento dispone que "en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

En este sentido, el Título Segundo, relativo a la "Planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable", señala en el artículo 12 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política del desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del gobierno federal y mediante los convenios que este celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución.

Asimismo, el artículo 13 del citado ordenamiento establece que la programación sectorial del corto, mediano y largo plazo se efectuará de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a:

I. La planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos a gentes de la sociedad rural;

II. En los programas sectoriales se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo federal, en coordinación con los estados y municipios, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas objetivos y acciones en la materia durante el tiempo de vigencia de los mismos;

III. Los programas sectoriales constituirán el marco de mediano y largo plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo de los diferentes órdenes de gobierno, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y provisiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y que aquellos alcancen la productividad, rentabilidad y competitividad que les permita fortalecer su concurrencia en los mercados nacional e internacional.

IV. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, podrá establecer programas especiales, sectoriales y especiales concurrentes de emergencia si ocurrieran contingencias que así lo justifiquen.

En atención a estas disposiciones, la Comisión Intersecretarial prevista en el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, e integrada por 9 secretarías, puso en marcha en 2002 el Programa Especial Concurrente (PEC), cuyo objetivo es integrar las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

V. Insuficiencia del Programa Especial Concurrente

A pesar de este importante esfuerzo, los programas y proyectos que se encuentran concentrados en el Programa Especial Concurrente han resultado ineficaces, por lo que sus efectos se han diluido al carecer de objetivos integrales y una planificación adecuada. Por lo mismo, la transferencia de recursos, desde el anterior hasta el actual esquema, simplemente no ha sido funcional, ni fomenta la competitividad, ni genera mejores oportunidades de desarrollo, toda vez que los recursos no llegan a los agricultores o productores, sino que se quedan entre aquellos intermediarios, despachos o asesores que conocen las complejas reglas técnicas para acceder a los recursos financieros.

En razón con lo anterior, los objetivos y aspiraciones contenidos en las fracciones I a IV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable no se han cumplimentado satisfactoriamente, ni el Programa Especial Concurrente ha resultado ser el mejor instrumento para una adecuada distribución presupuestal, con lo que la dispersión de programas y apoyos destinados al campo se mantiene distribuido en 9 secretarías, situación que en vez de concentrar y ejecutar políticas distributivas consistentes, pierde su efectividad al pulverizarlas, con las consecuencias negativas como la pérdida de competitividad, persistencia de la pobreza en el sector rural y el rezago del 80 por ciento de los productores agropecuarios y su desplazamiento de los mercados nacional e internacional.

Ante la multiplicidad de programas y formas de transferencias, el gobierno federal actual, en vez de optar por establecer medidas racionales, reorganizar los fondos, fideicomisos y otras medidas asistenciales, se ha limitado a establecer cinco acciones:

Publicar reglas de operación de los programas para el campo.
Adenda del Acuerdo Nacional para el Campo.

Programas especiales para la atención a los sectores vinculados a los cuatro productos que se desgravaron con el inicio de año (maíz, frijol, leche y azúcar).

Programa de Empleo para Zonas Expulsoras de Migrantes.
Reglamento para el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable.

Si tomamos en consideración que actualmente la Sagarpa opera 12 programas de transferencias de recursos: Programa Rector de Acuacultura y Pesca 2007 -2012.
Programa Nacional de Inspección y Vigilancia Pesquera 2007 -2012.

Programa Nacional Pecuario 2007 -2012.
Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007 -2012.

Programa Nacional de Semillas 2007 -2012.
Programa Nacional de Producción de Oleaginosas 2007-2012.

Programa Nacional de Capacitación Rural Integral 2007-2012.
Programa para el Uso Sustentable del Agua en el Campo 2007-2012.

Programa Estratégico para la Conservación y Uso Sustentable del Suelo en el Sector Agropecuario 2007 -2012.*

Programa Nacional de Bioenergéticos 2007 -2012.*
Programa Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 2007-2012.*

Programa de Apoyo a las Cadenas Productivas de los Productores de Maíz y Fríjol (Promaf).

Programas de financiamiento.
Fondo Nacional Mutualista de Productores de Maíz y Frijol.

Fondo Nacional Mutualista de Productores de Caña de Azúcar.

Alianza para el Campo como Opción de Financiamiento (Alcafin)
Fondo de Garantía Mutual del Estado de Tabasco.

Si a esos programas principales se añaden los que operan 16 dependencias aparte de la Sagarpa, con todo y la disminución del PEC actual respecto de 2007, se mantienen en operación 43 subprogramas en el PEC, 79 componentes y persiste la dispersión administrativa a cargo de 17 dependencias.

La estructura actual del PEC revela que los apoyos para el campo están destinados no al fortalecimiento de la producción, comercialización o modernización agropecuario, sino al desarrollo de infraestructura, apoyos sociales, educación y medio ambiente, que no corresponde a la función de la Sagarpa:

Si a ello se añade el papel del Banco de México como fiduciario de:

Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura;
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios; y
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.
Todos ellos integrados en el FIRA, con fundamento por lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley del Banco de México, y en cumplimiento de instrucciones recibidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora sectorial del Sistema FIRA, mediante oficio de referencia 368.-254 del 17 de mayo de 2000, así como de los acuerdos adoptados por los comités técnicos de los citados fideicomisos.

Podemos concluir en consecuencia que la transferencia de recursos financieros al campo bajo distintos programas y modalidades, en vez de fortalecerlo y servir como vehículo para el desarrollo, es un catálogo impreciso de acciones inconexas, casi imposibles de fiscalizar, con la consecuente pérdida de efectividad.

VI. Problemática del PEC

A pesar del ajuste que sufrió el PEC para el presente ejercicio, permanecen programas que duplican funciones en casi todas las secretarías de Estado, y programas que transfieren recursos desde la Sagarpa. En efecto, esta secretaría debe ser la encargada de dirigirlos y operarios, así como de programar, presupuestar y conducir la política agropecuaria nacional, mientras que también se observa una regulación deficiente de las normas de operación, con lo que los requisitos para acceder al crédito constituyen más bien obstáculos en vez de apoyos al campo y al sector rural de nuestro país.

Ahora bien, para el ejercicio del Presupuesto para 2008, el Programa Especial Concurrente tiene contemplado para ejercer un monto de recursos por 204 mil millones de pesos distribuidos en 7 vertientes y en Presupuesto de Egresos de la Federación se enumeran 100 proyectos o programas, mientras que se argumenta que esta cifra es histórica. No obstante, una mayor canalización de recursos, sin una política de Estado adecuada, no garantiza el éxito de las políticas actuales, cuya nula efectividad ha quedado demostrada.

Como puede apreciarse, la característica que sobresale en la evaluación del desempeño del sector rural, (que incluye los rubros agropecuario y alimentario) es una fuerte problemática asociada a la existencia de un número desproporcionado de programas, que responde a una concepción equivocada de la norma legal, toda vez que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable otorga al Ejecutivo facultades para presupuestar y ejecutar el presupuesto en una forma cuasicentralista, misma que en los hechos, es contraria al espíritu del federalismo hacendario, así como a los preceptos constitucionales y legales previstos en los artículos cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, doce, trece y catorce la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VII. La Ley de Coordinación Fiscal

La Ley de Coordinación Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. Según lo expresado en el artículo 1 del mismo ordenamiento "tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y distrito federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento".

En efecto, la fórmula – tanto de la coordinación entre la federación, los estados y los municipios, como de la distribución de las participaciones federales– presupone la renuncia de las entidades federativas a sus potestades tributarias sobre ciertos impuestos y derechos, a cambio de percibir participaciones de un fondo general constituido por ingresos tributarios federales, de manera que en la exposición de motivos de la iniciativa de 1978, se reconoció que el funcionamiento del Fondo General de Participaciones propuesto, establecería un mecanismo para resarcir a las entidades los recursos que dejaron de recaudar por contribuir a la armonización y simplificación fiscal, mediante un componente redistributivo para apoyar a las entidades menos favorecidas", en virtud de que las entidades más desarrolladas tienen mejores sistemas de captación de recursos tributarios, así como de generación de riqueza.

La polarización de la riqueza y la pobreza entre las entidades de la federación ha fragmentado al país en dos grandes polos: los estados del norte y algunos del centro con un elevado grado de desarrollo y por otra, los estados del sur, tradicionalmente marginados y supeditados a las transferencias federales de los estados ricos.

En gran medida, son los estados del centro-sur los que registran los mayores índices de pobreza, marginación y asentamientos de población rural, así como de las unidades productivas agropecuarias de autosuficiencia, mientras que los estados del norte han ingresado a la carrera de la modernidad, la competitividad y están adaptando sus sistemas productivos a los retos que presupone el libre comercio. En efecto, no sorprende que en estos estados se concentre el 90 por ciento de las agroindustrias exportadoras.

En este orden de ideas, el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) que tuvo su origen en la Ley de Coordinación Fiscal que entró en vigor del primero de enero de 1980, desde su creación establece el conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, al establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dichos órganos, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y los gobiernos de las entidades por medio de su órgano hacendario, ha construido un canal adecuado y efectivo para la transferencia de los recursos federales, por lo que la conveniencia de contar con un instrumento distributivo de naturaleza semejante a los ya existentes en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sería una herramienta fundamental para el desarrollo del sector rural y agropecuario en el futuro.

VIII. El caso de la Unión Europea

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) es un instrumento único de financiación de la política de desarrollo rural, el cual inició su vigencia el 1 de enero de 2007. La utilización de un único fondo tiene por objeto contribuir a mejorar la competitividad de los sectores agrario y forestal, el medio ambiente y la gestión del espacio rural, así como la calidad de vida y la diversificación de actividades en las zonas rurales. El Feader financiará asimismo estrategias de desarrollo local y medidas de asistencia técnica (proyectos análogos a Leader).

Para tal efecto, el acto se protocolizó en la reforma al Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo Europeo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En adición, dicho fondo contribuirá a la realización de los tres objetivos correspondientes a los tres ejes de desarrollo rural definidos a nivel comunitario, es decir:

Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura a través de la ayuda a la reestructuración;

Mejora del medio ambiente y del entorno rural a través de la ayuda a la gestión territorial;

Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de las actividades económicas.

La intervención del fondo también se orienta a complementar las actuaciones nacionales, regionales y locales, y contribuye al logro de las prioridades comunitarias. La comisión y los Estados miembros, por su parte, deben garantizar la coherencia entre la asistencia procedente de este fondo y de los Estados miembros, con las actuaciones, las políticas y las prioridades de la comisión y con las medidas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

Necesidad de un fondo para el desarrollo rural, agropecuario y alimentario

Como puede apreciarse en los argumentos de la presente exposición de motivos, se desprende que el sistema de planeación y programación presupuestal para el establecimiento de políticas públicas en el campo mexicano es insuficiente, obsoleto e ineficiente, además de carecer de unidad y coherencia, e incluso, hay una falta de correspondencia entre los fines y objetivos contenidos, tanto en la Ley de Desarrollo Rural

Sustentable, la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros ordenamientos que destinan recursos, apoyos o dirigen programas y políticas de apoyo al campo.

Ahora bien, cuando se analiza la programación del Presupuesto, en el Programa Especial Concurrente resulta evidente que la multiplicidad de programas, proyectos y planes no se ha resuelto, sino que en realidad existe una extensa confusión y multiplicación de esfuerzos que dispersan los apoyos al sector, haciéndolos infructuosos e inefectivos al perderse entre los trámites, las complicadas reglas de operación y los numerosos requisitos que se exigen a los productores para acceder a ellos.

IX. Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto crear un fondo de aportaciones para el desarrollo rural, agropecuario y alimentario, en el cual se integren todas las partidas presupuestales del PEC y todos los recursos federales destinados al campo, con el objeto de ordenar, depurar y racionalizar el presupuesto con base en la formulación de políticas públicas estratégicas orientadas a la recuperación del sector agropecuario, al mismo tiempo que se fortalece el desarrollo rural, dando cumplimiento a la federalización de los recursos y ampliando las facultades de las entidades federativas para decidir sobre el uso de esos recursos, pero además, somete al cumplimiento de metas y objetivos el acceso a dicho fondo, con lo cual se rompe el esquema de la discrecionalidad en el uso de los recursos hacia otros propósitos. Asimismo, los planes, programas y proyectos que harán uso de los recursos depositados en este fondo estarán sometidos a una evaluación y calificación, así como la efectividad de la propia reforma que se propone.

Una vez tomado en consideración que no se han alcanzado los objetivos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ni de la Ley de Coordinación Fiscal, y ante la gran necesidad de asumir acciones urgentes para la recuperación del campo mexicano y el sector rural, se estima en sumo conveniente presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción VIII, adiciona una fracción IX al artículo 25; y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 a la Ley de Coordinación Fiscal; y que modifica la fracción XXIII del artículo 3o., y los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de establecer un Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario

Artículo Primero. Se modifica la fracción VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 52, un artículo 53 y un artículo 54 a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 52. El monto del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente o multianualmente en los casos que proceda, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por un monto equivalente sólo para efectos de referencia, al 1.25 por ciento de la recaudación federal participable que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el entero de estos recursos no transcurrirán más de dos meses contados a partir del primero de enero del año de que se trate.

La distribución total del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario se realizará cada año o multianualmente según corresponda y en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, previa justificación programática y la presentación de proyectos específicos.

Artículo 53. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al desarrollo rural y productivo a largo plazo; a la superación de la pobreza en el sector rural, así como alcanzar un desarrollo agropecuario y alimentario sostenido que otorgue autosuficiencia alimentaria en el país, tomando como base políticas públicas orientadas a la productividad, la calidad y la competitividad.

Artículo 54. Para acceder al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario, las entidades federativas y el Distrito Federal, de acuerdo con la Sagarpa, deberán presentar exclusivamente programas de política para el desarrollo rural agropecuario y alimentario, así como el tipo de proyectos específicos a que serán destinados los recursos. El monto de las asignaciones estará sujeto a las reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año que corresponda, otorgando prioridad a los proyectos multianuales planificados en el largo plazo.

Artículo 55. Para acceder a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario del ejercicio presupuestal del año siguiente, las entidades federativas y el Distrito Federal deben comprobar el cumplimiento de objetivos y metas contemplados en los programas y proyectos del año anterior inmediato; de lo contrario, deberán reintegrar a la federación los recursos no ejercidos.

Artículo Tercero. Se modifica la fracción XXIII del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias...

XXIII. … Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario que integra los programas del Estado dirigidos al desarrollo rural y agropecuario.

Artículo Cuarto. Se modifican los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de ser consideradas en la programación del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario. Igualmente incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, estableciendo además las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento para su aplicación.

Artículo 15. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario fomentará acciones en las siguientes materias:

I. ... Artículo 16. El Congreso federal y la Secretaría de Hacienda, en el marco de sus atribuciones respectivas, establecerán las previsiones presupuestarias necesarias para la conformación y ejecución del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario, atendiendo las recomendaciones que, en su caso, efectúe la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano. Las previsiones presupuestales podrán ser anuales o multianuales y serán etiquetadas en los proyectos de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año o años que corresponda.

Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano...

La participación del Consejo Mexicano, junto con la Comisión Intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la coordinación de actividades de promoción hacia los sectores sociales representados, de los programas y acciones integrados en el Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario, así como de los sistemas contemplados en la presente ley.

Artículo 19. La conducción de la política de Estado para el desarrollo rural sustentable, agropecuario y alimentario corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la cual coordinará las acciones y programas del desarrollo rural, agropecuario y alimentario. La Sagarpa podrá recurrir a la Comisión Intersecretarial para el diseño de las políticas públicas federales que den cumplimiento a los objetivos contenidos en la presente ley.

Artículo 20. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación será la responsable de atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable, la política agropecuaria y la autosuficiencia alimentaria. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar acciones para la concertación de objetivos, programas y proyectos, a través de la Comisión Intersecretarial, con las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

Artículo 23. El federalismo...

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar curso a sus acciones, deberán coordinarse con las entidades federativas para que con base en los previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a lo estipulado en los planes estatales y municipales de desarrollo respectivos, establezcan los programas y proyectos para acceder al Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario, otorgando atención prioritaria a las zonas de mayor rezago económico y social, ajustándose a lo que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales vigentes.

Transitorios

Primero. El siguiente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar, en un plazo de 60 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará las medidas conducentes para la extinción del Programa Especial Concurrente, así como el reordenamiento programático y los ajustes de política sectorial para su consolidación en el Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario.

Cuarto. El Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario, una vez en funciones, extingue al Programa Especial Concurrente.

Quinto. La reforma que establece el Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario será sometida a revisión anualmente por las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca de las Cámaras de Diputados y Senadores con el concurso de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a efecto de calificar su efectividad y, en su caso, implantar las medidas correctivas para su cumplimiento.

Dado en la sede de la honorable Cámara de Senadores, a 28 de abril de 2008.

Senador Ramiro Hernández García (rúbrica)
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR EL SENADOR ALFONSO ELÍAS SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 28 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del senador Alfonso Elías Serrano

Presidente y Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Presentes

El suscrito, senador Alfonso Elías Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto por los artículos 55, fracción 11, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El costo de la energía eléctrica resulta un tema extremadamente sensible, esto a causa de las tarifas aplicables tanto para la industria y los consumidores domésticos, como por sus consecuencias sobre el desarrollo regional.

A raíz de la emisión del acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para el suministro y venta de energía y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, se establecieron los lineamientos para instrumentar una política de incremento en las tarifas eléctricas residenciales que buscaba reducir el subsidio a los estratos de la población de mayores ingresos y que consumen mayor electricidad.

A pesar de las estimaciones formuladas en ese momento por el titular de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que el 75 por ciento de los hogares mantendrían el subsidio eléctrico residencial, un estudio de la Cámara de Diputados aseguró que con la tarifa residencial promedio, únicamente el 25 por ciento de los hogares que demanda el servicio eléctrico mantendría el subsidio, mientras que, con las tarifas residenciales ponderadas, ningún decil de ingreso tendría acceso a dicho subsidio.1

A seis años de su emisión, valdría la pena revisar las consecuencias que ha tenido la ejecución del acuerdo antes referido y así saber qué tan precisas fueron las predicciones formuladas.

Por otra parte, en el análisis elaborado por la colegisladora se estableció que la relación que existe entre el nivel de ingreso y el consumo de electricidad de los diferentes estratos de la población no es más que un reflejo de la terrible desigualdad que aqueja a nuestro país.

Así, la población con más bajos ingresos participó con el 11.29 por ciento del gasto total en electricidad, es decir, el 25.29 por ciento de los hogares que demandaron electricidad, en tanto que la población con ingresos altos y muy altos participaron con el 67.49 por ciento del gasto total de electricidad, lo cual equivale al 44.62 por ciento de los hogares que demandaron electricidad.

Aunado a lo anterior, los hogares pertenecientes a los estratos sociales altos asignaron un porcentaje mensual menor de su ingreso para el consumo eléctrico que los hogares con los ingresos más bajos. De esta forma, la asignación entre los estratos más bajos varió entre un 4.71 y un 3.23 por ciento, en tanto que para los altos la variación fue de entre 2.62 y 1.55 por ciento del ingreso.2

Aún cuando el monto de los recursos gubernamentales asignados al sector eléctrico se incrementó hasta la fecha de emisión del citado estudio, la destinada para el consumo residencial doméstico resultó inequitativa, toda vez que se benefició a los estratos poblacionales con mayores recursos, esto en virtud de que la población más desprotegida captó únicamente el 8.71 por ciento de los subsidios totales, mientras que la población con los ingresos más altos concentraron el 65.79 por ciento, siendo tales desigualdades el principal argumento del gobierno para aplicar en ese momento el aumento a las tarifas eléctricas.

Finalmente, en el estudio en comento se realizó un comparativo internacional entre México y algunos países de América Latina y Europa en materia de tarifas residenciales, resultando de lo anterior que, a pesar de nuestro enorme potencial en materia de generación de energía, nuestras tarifas fueron superiores a las vigentes en naciones como Costa Rica, Guatemala, Chile, Italia y el Reino Unido.

Pero la problemática relacionada con el consumo de energía eléctrica resulta mucho más compleja si tomamos en consideración la situación particular de cada estado de la república. Por ejemplo, en estados como Chiapas, Tabasco o Veracruz, los cuales tienen una probada capacidad de producción, el consumidor no cuenta con tarifas accesibles, llegando a pagar precios más elevados que en la mayoría de las entidades no productoras.

Tal como lo hemos expresado en otra oportunidad en esta misma tribuna,3 tenemos estados como Sonora que cuentan con un clima sumamente caluroso durante la primavera y el verano, lo cual genera una gran demanda por la energía eléctrica, a pesar de lo elevado de las tarifas, demanda que se justifica por la imperiosa necesidad de contar con sistemas de enfriamiento que permitan desarrollar de mejor manera todas aquellas labores cotidianas como, por ejemplo, las inherentes a los planteles educativos.

En efecto, tenemos en aquella entidad cerca de 800 mil niños, niñas y jóvenes, de los tres niveles educativos, que se ven obligados a soportar en algún momento temperaturas extremas durante su horario escolar, lo cual les acarrea consecuencias negativas no sólo en su aprendizaje, sino también en su salud.

Tal situación ha hecho indispensable la instalación de sistemas de aire acondicionado para refrescar el ambiente en los salones de clases, el ajuste de los calendarios y horarios escolares y, en algunos casos, hasta la suspensión de labores a causa de las altas temperaturas.

Desafortunadamente, las medidas tendientes a mitigar los efectos del calor, así como el consumo de energía eléctrica generado por las 1355 aulas de medios, los 3 mil sistemas Enciclomedia en las escuelas de educación básica, las miles de computadoras y el nuevo equipamiento de las preparatorias y universidades públicas, trajeron consigo un gasto de 150 millones de pesos aplicable al presupuesto educativo del estado del ejercicio fiscal 2006.4

Empero, el principal problema no radica en el consumo en sí mismo, sino el precio sumamente elevado de las tarifas que se aplican a la educación. Así, al 87 por ciento de las escuelas públicas en Sonora se les cobró hasta el año pasado la tarifa número 2, que tuvo un precio promedio de 2.52 pesos el kilovatio por hora, que es de las más elevadas de las tarifas que ofrece la Comisión Federal de Electricidad (CFE).5

Pero la situación de Sonora no es más que un reflejo de lo que ocurre en otras partes del país, sobre todo ahora que nos enfrentamos a las consecuencias imprevisibles del cambio climático.

Ante un panorama como el antes descrito, en el que la inequidad en el ingreso se ve reflejada en el consumo de energía eléctrica, donde los consumidores de los estados productores no cuentan con tarifas acordes a la capacidad de generación de la entidad y el diseño de las tarifas no obedece a las condiciones de cada región del país, consideramos que debe darse paso a medidas audaces que nos permitan resolver problemas específicos derivados del consumo de energía eléctrica y que inciden directamente en la calidad de vida de los mexicanos, como, por ejemplo, el consumo de energía eléctrica en los planteles escolares.

Atentos a lo anterior, proponemos a través de la presente iniciativa la eliminación del pago del impuesto al valor agregado por la venta de energía eléctrica a los planteles públicos de educación básica, esto a fin de aligerar la carga impositiva que pesa sobre los consumidores finales, es decir, las autoridades educativas federales, estatales y municipales, que es a quienes se les traslada el pago de la contribución referida, la cual, como es de suponerse, debe ser enterada al fisco por los organismos públicos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Si bien es cierto sabemos que las condiciones meteorológicas varían de manera importante entre cada región del país, estimamos necesario hacer extensiva esta medida a todo el territorio nacional, toda vez que no sólo el norte de nuestras geografía padece de los efectos del calor extremo, sino también las regiones costeras e, incluso, aquellas que han visto elevar sus temperaturas promedio como consecuencia del calentamiento global, esto ante la falta de adaptación por parte de los alumnos ante situaciones climatológicas que les resultan inéditas.

De igual forma, tampoco se descarta que la presencia de temperaturas extremas durante el invierno obligue en un momento dado a las autoridades educativas a adquirir sistemas de calefacción que les permitan proteger la salud de los alumnos, situación que podría tener un impacto en el consumo de energía tanto en el norte, como en el centro y el occidente del país.

Con lo anterior pretendemos demostrar que el impacto causado por el clima, si bien afecta de modo distinto en cada entidad del país, no por ello deja de repercutir en las erogaciones que todas las autoridades educativas deben realizar a fin de hacerle frente, razón que se estima suficiente para proponer la presente iniciativa.

En tal virtud, y de conformidad con lo antes expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a XVI. (…)

XVII. La venta de energía eléctrica destinada a los planteles públicos de educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del siguiente ejercicio fiscal respecto de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Tarifas eléctricas, Impacto en los hogares mexicanos por el incremento de las tarifas eléctricas residenciales. Análisis por deciles de ingresos. Cámara de Diputados. Dirección de Servicios de Bibliotecas. Servicio de Investigación y Análisis. División de Economía y Comercio.
2. Ibídem.
3. Elías Serrano, Alfonso. Proposición con punto de acuerdo del por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que establezca una tarifa de energía eléctrica especial para las escuelas públicas de los estados de la República Mexicana con altas temperaturas ambientales. Gaceta del 11 de abril de 2007.
4. Elías Serrano. Op. Cit.
5. Ibídem.

Salón de sesiones del Senado de la República, DF, a 28 de abril de 2008.

Senador Alfonso Elías Serrano
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA, DEROGA Y ABROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2007, PRESENTADA POR EL SENADOR ALFONSO ELÍAS SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 28 de abril de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo cuarto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007

Presidente y Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Presentes

El suscrito, senador Alfonso Elías Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción 11, 72, inciso h), y 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 55, fracción 11, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se incluyó por primera vez en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 1962, por decreto del entonces presidente de la república, Adolfo López Mateos.

Por lo que a finales del año de 1962, el presidente de la república, Adolfo López Mateos, presentó la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, considerando en su exposición de motivos que la experiencia del año había demostrado la conveniencia de conservar ese impuesto, que al estar ya incluido en la Ley de Ingresos no se trataba de establecer un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro.

En 1980 se abrogó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 1962, votándose una nueva ley que entró en vigor el 1 de enero de 1981, en la cual, además de vehículos automotores, se incluyeron las motocicletas terrestres y acuáticas, veleros embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, bajo el argumento de que quien adquiere estos vehículos tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos, debiendo participar en dicho impuesto a los automóviles.

Compañeras y compañeros legisladores: el pasado 21 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que suprime el impuesto sobre tenencia vehicular a partir del 1 de enero de 2012.

En dicho decreto, sin embargo, no se consideraron los efectos de la crisis económica en la de por sí frágil economía de miles de familias mexicanas que han visto disminuir su capacidad de consumo, en virtud de la escalada de precios de principios de año, la falta de empleo y el nivel de endeudamiento en el que se encuentran, que se verá agravada conforme la economía estadounidense frene su crecimiento.

Esta situación nos obliga a retomar nuevamente la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para que, en tanto de deroga el pago del impuesto, éste sea diferido cada año en pagos cuatrimestrales mientras llega el 10 de enero de 2012.

Por lo que si consideramos que de conformidad con el artículo 10 de la referida ley, este impuesto se causa de manera anual, y se establece un periodo de pago que comprende sólo los tres primeros meses del ejercicio, la disposición analizada resulta gravosa para los contribuyentes, toda vez que las autoridades fiscales exigen el pago por adelantado del impuesto anual causado, sin que exista en la propia ley mecanismo alguno que le permita al contribuyente diferir el pago en parcialidades, conforme se vaya devengando el tributo cronológicamente.

Adicionalmente, a excepción de los vehículos nuevos, la referida ley carece de elementos de proporcionalidad y de equidad, con referencia a los meses transcurridos del ejercicio, como por ejemplo en casos en los que la unidad causa baja por pérdida total, sin que el contribuyente pueda recuperar la parte del impuesto pagada, no devengada, situación que también debe ser contemplada en la propia ley, por principio elemental de equidad y proporcionalidad.

No obstante esta ley federal está programada para ser abrogada a finales de 2011, se considera necesario proponer la presente iniciativa de reforma para apoyar la liquidez de las familias mexicanas, justo en estos años, en que se resentirán cada vez más los efectos derivados de la crisis de la economía estadounidense, cuya recuperación se prevé durará un buen tiempo, y aprovechar, asimismo, que se corrijan las inequidades anunciadas anteriormente, ya que los estados habrán de legislar para introducir una ley local similar a más tardar en 2012, y seguramente la actual ley federal servirá de modelo para estos efectos.

Por lo anteriormente expuesto, y en mérito de lo expuesto, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de que sea trasladada a la honorable Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación, en debido cumplimiento a la limitante que la propia Constitución impone, en su inciso H del artículo 72, a la Cámara de Senadores para iniciar leyes referentes a impuestos, el cual es el caso que nos ocupa.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

Artículo Cuarto. ...

En la obligación al pago del impuesto establecido en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, el contribuyente podrá optar por pagar este impuesto en forma trimestral, sin recargo alguno, liquidando en cuatro parcialidades, de 25 por ciento cada una, el impuesto anual causado, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio. La falta de pago oportuno de cualquier parcialidad dará lugar al pago de las actualizaciones y recargos que marca el Código Fiscal de la Federación. En caso de que el vehículo por el que se haya cubierto este impuesto de forma anual sea dado de baja del padrón vehicular por causa de pérdida total el propietario podrá solicitar la devolución del impuesto que efectivamente haya pagado, y no haya sido devengado. Si el vehículo se llegare a reincorporar al servicio activo, el propietario deberá cubrir este impuesto a partir de la fecha del nuevo registro.

En caso de que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente hasta el31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga conforme al artículo anterior de este decreto que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 23 de abril de 2008.

Diputado Alfonso Elías Serrano (rúbrica)